Sobre

Nuestra Agencia

El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico fue originalmente creado bajo el amparo de la Ley Núm. 13 del 24 de julio de 1985. Actualmente, nuestra ley orgánica es la Ley Núm. 135 del 1 de septiembre de 2020, conocida como la ‘Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico’. Nuestra misión es analizar
evidencia científicamente para contribuir a esclarecer la Verdad en beneficio de la Sociedad. Una parte de nuestra visión es ofrecer un servicio de calidad con
prontitud, caracterizado por la calidad y la sensibilidad dentro de un ambiente de compañerismo, comunicación efectiva, respeto, confianza y profesionalismo.

Por ley se requiere que las divisiones científicas y técnicas deben mantenerse acreditadas. En estos momentos las Divisiones de Investigación Médico Legal, Laboratorio de Criminalística y la División de Investigación Forense están acreditadas por National Association of Medical Examiners (NAME) y por el ANSI Acreditation Board. El Laboratorio de Criminalística está acreditado bajo el estándar 17025:2017 como Forensic Testing Laboratory. La División de Investigación Forense está acreditada bajo el estándar 17020:2012 como Forensic Inspection Agency.

2023 maxumus award

Reconocimientos recientes

2023 Foresight Maximus Award

Reglamentos

Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico

34 L.P.R.A. § 3034 a

Médicos; obligación de practicar autopsias.

El Director del Instituto o cualquier fiscal o juez instructor, en coordinación con éste, cuando así lo exigieren las circunstancias, podrá requerir de cualquier médico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualificado para efectuarla, que proceda a practicar una autopsia. Cualquier médico así requerido que se negare a practicar tal autopsia incurrirá en delito menos grave. Todo médico que efectúe tales autopsias deberá remitir inmediatamente al Instituto una copia del resultado de la autopsia practicada.

(Julio 24, 1985, Núm. 13, p. 735, art. 34, retroactiva a Julio 1, 1985.)

34 L.P.R.A. § 3035

Personal profesional; prohibición de participar como peritos privados.

El personal profesional del Instituto de Ciencias Forenses no podrá participar como perito privado en pleitos civiles. Cuando el personal profesional del Instituto fuere citado por un tribunal o a solicitud de parte, para testificar en un caso civil en cuya investigación hubiere intervenido, el tribunal fijará los honorarios razonables que correspondan, los que se consignarán en corte anticipadamente transfiriéndose luego a los fondos de operación del Instituto. Asimismo, el tribunal fijará los gastos de transportación y las dietas que correspondan, los que se pagarán al funcionario del Instituto citado por el tribunal.

(Julio 24, 1985, Núm. 13, p. 735, art. 35, retroactiva a Julio 1, 1985.)

34 L.P.R.A. § 3036

Exámenes médicos periódicos al personal.

El personal del Instituto será sometido periódicamente, no menos de una vez al año, a exámenes médicos completos, que incluirán los análisis clínicos pertinentes. Dichos exámenes serán efectuados libres de costo para los empleados del Instituto por el Hospital Universitario del Recinto de Ciencias Médicas. El Director será responsable de hacer anualmente las gestiones necesarias con el Director Médico del Hospital Universitario para que se efectúen estos exámenes médicos.

(Julio 24, 1985, Núm. 13, p. 735, art. 36, retroactiva a Julio 1, 1985.)